Economía y salud
BOLETÍN INFORMATIVO - Año 2010. Junio. nº 68
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Programa Preliminar XXX Jornadas AES
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Locales con humo en España (Spain is still different)



Ángel López Nicolás
Representante de AES en el CNPT
Catedrático de Economía Aplicada. Universidad Politécnica de Cartagena
 

Angel Lopez NicolasEl 1 de enero de 2006 entró en vigor la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (la Ley). A cuatro años de su aplicación destaca su impacto sobre la publicidad del tabaco, ahora prácticamente desaparecida, y sobre la exposición al humo ambiental de tabaco, notablemente reducida en el ámbito laboral en general. No obstante, diversos estudios señalan que las exenciones para el sector de la hostelería contempladas en la Ley (que permite fumar en los locales de menos de 100 m2, así como en los de mayor superficie si se establecen áreas diferenciadas para fumadores y no fumadores), deben ser eliminadas en aras a profundizar en el objetivo concreto de protección de los trabajadores de la hostelería ante el humo ambiental, y en el objetivo general de reducir la incidencia y prevalencia del consumo de tabaco en la población española. Ciertamente, en la práctica la Ley sólo ha conseguido transformar en lugares libres de humo una proporción escasa de bares, cafeterías y restaurantes, como señalan Villalbí y colegas (1).

Algunos economistas sostienen que siempre que exista un derecho de propiedad claramente definido sobre el aire del lugar en cuestión, su dueño es el que en mejor situación está para decidir sobre cómo, dónde, y cuándo se puede consumir tabaco, ya que tiene incentivos para maximizar el bienestar de los usuarios del espacio. Como corolario del argumento, el dueño debería poder permitir fumar según estime necesario en función del tipo de clientela, siendo además libre de compensar a sus trabajadores por el hecho de tener que inhalar humo ambiental y siendo éstos libres de aceptar tal compensación o cambiar de trabajo. Adda et al. (2) han elaborado un modelo que considera la existencia de clientes con distintas preferencias acerca del tabaco y que, en relativa consonancia con el argumento anterior, sugiere como solución regulatoria dejar que los empresarios elijan.

Este tipo de argumento es simplista en tanto que ignora que la frecuentación de locales de ocio y hostelería es una forma de interacción social donde coinciden fumadores y no fumadores. En España, la histórica ausencia de restricciones ha instaurado una norma social por la cual el grupo tolera que sus fumadores fumen sin necesidad de preguntar, a la vez que impone un coste –de no conformidad con la norma- a los no fumadores que solicitan que no se fume. Poutvaara y Siemers (3) ilustran cómo con estas premisas es probable que no se alcance un acuerdo óptimo –o sea, ir al tipo de local que maximiza la utilidad del conjunto de los miembros del grupo-, sino que más bien se acuda “por defecto” a los locales que permiten el consumo de tabaco. Visto que menos de un tercio de la población adulta fuma habitualmente, el hecho de que una pequeñísima minoría de locales españoles haya escogido el aire limpio refrenda esta forma de ver las cosas. En otros países ocurría lo mismo hasta hace bien poco. No en vano, como manifestó el fundador de la cadena de pubs británica Wetherspoon “sería un suicidio comercial si una cadena de pubs no permitiese fumar en ausencia de una prohibición nacional por parte del Gobierno” (2).  

Como ha sugerido Celentani con un simple argumento (4), la extensión de la obligatoriedad de los espacios sin humo a los locales hoy exentos generaría una ganancia en bienestar inmediata, simplemente porque en España el número de no fumadores dobla al de fumadores. Es decir, en término medio, por cada fumador que salga perdiendo por no poder fumar cuando salga con los amigos, dos no fumadores de la misma pandilla saldrán ganando. Podemos incluso matizar este cálculo si consideramos que según la Encuesta Catalana de Salud (muestra representativa de 4443 adultos en el módulo de tabaco) un 37% de los fumadores están muy de acuerdo o bastante de acuerdo con que se prohíba fumar en los restaurantes. O sea, que en un importante número de pandillas, todos –fumadores y no fumadores- saldrían ganando.

Si nos preguntamos por qué cerca del 40% de los fumadores apoya la prohibición total encontramos que entre los principales factores explicativos se encuentra la intención de dejar de fumar (que declara casi la mitad de los fumadores en activo), lo cual concuerda con lo observado en otros países (5) (6). Existe por tanto una demanda de mecanismos de refuerzo de auto-control entre los que desean dejar de fumar (Gruber y Köscegy han analizado formalmente esta forma de fallo en la soberanía del consumidor (7) (8) (9)).

La reforma de la Ley aumentaría el disfrute de los locales de ocio y hostelería, ayudaría a aquellos que quieran dejar de fumar, evitaría recaídas y además contribuiría a cambiar la norma social que establece que fumar es lo normal, lo cual reduciría el número de fumadores futuros. Es difícil cuantificar las ganancias de bienestar presentes y futuras que se conseguirían, pero no parecen despreciables. No obstante, parece que todas esas consideraciones quedan aparcadas cuando se menciona que la reforma podría perjudicar los resultados empresariales y el empleo en el ocio y la hostelería. La sensibilidad de la sociedad ante potenciales efectos adversos sobre la actividad económica en estos sectores es comprensible dado el actual escenario de crisis, pero es necesario valorar si dichos temores están realmente justificados o si, como en otras ocasiones, responden a la capacidad de influencia de los grupos de interés que ciertamente sufrirían por un descenso del consumo de tabaco.

En el marco de colaboración entre la Asociación de Economía de la Salud (AES) y el Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo (al que la primera se adhirió tras decisión tomada en Asamblea de Socios el año 2005), la Junta Directiva de AES ha encargado a dos de sus socios, Jaime Pinilla y Miguel Ángel Negrín un estudio que contribuya a esclarecer la polémica. Utilizando las herramientas propias de la Economía, Pinilla y Negrín analizan datos sobre la evolución de los resultados de los sectores afectados en España desde la aprobación de la actual Ley, lo que les permite pronunciarse acerca de los posibles efectos de una futura reforma. Asimismo revisan la evidencia disponible para algunos de los cada vez más países europeos donde ya se han implantado leyes de aire limpio en bares y restaurantes, destilando las implicaciones para el caso español.

La principal conclusión del informe es que no hay base empírica para afirmar que los españoles vayan a reducir su frecuentación a bares y restaurantes en el caso de que se amplíe la ley 28/2005 hasta la prohibición total de consumo en lugares de ocio y restauración (véase la sección de “Temas” en este número). Además, la revisión de estudios de países donde ya se ha implantado la prohibición en todos los locales de ocio y restauración sugiere que no se pueden descartar aumentos globales en la frecuentación. En este sentido son muy indicativos los datos de una encuesta llevada a cabo por la Sociedad de Española de Medicina de Familia a principios de mayo (sobre una muestra de 2369 personas entre las que están bien representados los colectivos de fumadores, ex fumadores y nunca fumadores). Si la Ley se modificase y todos los locales de ocio fuesen completamente libres de humo prácticamente la mitad de los encuestados no cambiarían su frecuentación, un 32,8% la aumentarían y sólo el 16,4% restante la reducirían.

En mayo de 2010, el Gobierno de España ha iniciado los trámites para modificar la Ley eliminando las exenciones para los locales de ocio y hostelería, que en la actualidad constituyen una anomalía en nuestro entorno socioeconómico. Como pongo de manifiesto en las líneas anteriores, pienso que hay suficientes argumentos económicos para justificar dicha modificación y espero que pronto dejemos de “ser diferentes” en este sentido.

Referencias

1. Villalbí JR et al. El tabaco en los establecimientos de restauración y hostelería: estudio observacional en Barcelona, 2008. Gaceta Sanitaria 2010; 1(24): 72-74.

2. Adda J et al. Market regulation and firm performance: The case of smoking bans in the UK. Institute for Fiscal Studies Working Papers. Londres: s.n., 2009. W09/13.

3. Poutvaara P, Siemers L-HR. Smoking and social intereraction. Journal of Health Economics 2008; 6(27): 1503-1515.

4. Celentani M. ¿Algo es gratis? Nada es gratis. [En línea] 3 de Marzo de 2010. [Citado el: 20 de Marzo de 2010.] http://www.fedeablogs.net/economia/?p=3082.

5. Kan K. Cigarette smoking and self-control. Journal of Health Economics 2007; 26: 61-81.

6. Herscht J. Smoking restrictions as a self-control mechanism. Journal of Risk and Uncertainty 2005; 1(31): 5-21.

7. Gruber J, Köscegy B. A modern view of tobacco taxation. International Union Against Tuberculosis and Lung Disease. Paris : s.n., 2008.

8. Gruber J, Köscegy B. Is addiction "rational"? Theory and evidence. Quarterly Journal of Economics 2001; 116: 1261-1303.

9. Gruber J, Köscegy B. Tax incidence when individuals are time-inconsistent: the case of cigarette excise taxes. Journal of Public Economics 2004; 88: 1959-1987.

 


Los comentarios sobre la noticia:

MJhvznfsYuyQ (KCoEJgWaYduOvdQ / 01/10/2011 05:20:32)
You saved me a lot of hsalse just now.


Bien argumentado (Luis Bañon / 23/06/2010 09:19:53)
Muy interesante y bien razonado artículo



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Editor del boletín: Ángel López Nicolás (angel.lopeznicolas@gmail.com)
Editora de redacción: Ana Tur Prats
Comité de redacción: Laura Cabiedes, David Casado, Josep Fusté, Juan Oliva, Salvador Peiró, Jaime Pinilla, Oriol de Solà-Morales y Manuel García Goñi
Han colaborado en este número: Roser Aguilar, Juan M. Cabasés, Oscar del Alamo, Ana I. Gil Lacruz, Marta Gil Lacruz, Ángel López Nicolás, Miguel Ángel Negrín, Juan Oliva Moreno, Jaime Pinilla, Carme Piñol, Begoña Reig Molla, Gabriel Sanfélix-Gimeno y Marta Trapero-Bertran.